Vacaciones, indemnizaciones, banco de horas: una por una, las diez claves para entender la reforma laboral
El texto definitivo busca reducir la carga tributaria sobre las empresas, establece nuevos límites a los aportes sindicales y habilita a los convenios colectivos a implementar fondos de cese laboral como alternativa al esquema tradicional
>El proyecto de
A continuación, se detallan los diez puntos fundamentales que estructuran este nuevo marco regulatorio para el sector privado:El proyecto introduce un cambio estructural en la base de cálculo para las indemnizaciones por despido sin causa. A partir de esta normativa, solo se considerará la remuneración mensual, normal y habitual, lo que excluye explícitamente conceptos de pago no mensual, tales como el aguinaldo o las vacaciones. Se establece que la indemnización será la única reparación por el despido y se fija un nuevo esquema de actualización para los créditos laborales basado en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% anual.Se habilita la creación de un “banco de horas” mediante acuerdos escritos entre empleador y trabajador para compensar horas extraordinarias, siempre respetando los descansos legales. En cuanto a las vacaciones, se mantiene el período de otorgamiento entre octubre y abril, pero se permite que las partes pacten disfrutarlas fuera de esa fecha. Además, se habilita el fraccionamiento del período vacacional en segmentos de un mínimo de siete días consecutivos.Se propone la implementación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un sistema destinado a cubrir los costos de desvinculación. Este fondo se financiará con una contribución mensual obligatoria a cargo de los empleadores: las grandes empresas aportarán el 1% de las remuneraciones, mientras que para las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) el aporte será del 2,5%. El Poder Ejecutivo, con aval de la Comisión Bicameral, tendrá la facultad de incrementar estos porcentajes hasta el 1,5% y el 3% respectivamente.En sintonía con la modernización del sistema, se habilita la posibilidad de que los convenios colectivos de trabajo acuerden la creación de fondos de cese laboral que funcionen como sistemas de capitalización individual. Bajo esta modalidad, el empleador realiza un aporte mensual y, en caso de desvinculación, el trabajador percibe el monto acumulado en el fondo en lugar de la indemnización tradicional. Esta opción debe ser pactada en paritarias y no podrá representar una quita de derechos adquiridos.Uno de los puntos que genera mayor impacto en la contratación es la extensión del período de prueba. El texto aprobado establece que el plazo general se ampliará a seis meses para la mayoría de los trabajadores. En el caso de empresas que tengan hasta cinco empleados, este período podrá extenderse hasta los ocho meses. Durante este tiempo, la relación laboral puede extinguirse sin derecho a indemnización, aunque el empleador está obligado a registrar el vínculo y realizar los aportes correspondientes desde el primer día.La reforma suprime las multas establecidas en la Ley 24.013 por trabajo no registrado o registro deficiente. Los impulsores de la medida argumentan que estas sanciones fomentaban la litigiosidad y desalentaban la formalización. En su lugar, se crea un régimen de incentivos para la regularización de trabajadores: los empleadores que blanqueen personal no pagarán las multas, aunque deberán abonar las diferencias salariales y previsionales adeudadas.El proyecto incorpora el Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión (RIMI), orientado a fomentar la incorporación de tecnología y la expansión empresarial. Como complemento, se establece una reducción de las contribuciones patronales con destino a la Seguridad Social: será de un 1 punto porcentual para las grandes empresas y de 2,5 puntos para las MiPyMEs. Estos beneficios podrían incrementarse hasta el 1,5% y el 3% respectivamente si el Poder Ejecutivo así lo dispone con aprobación legislativa.Para reducir el impacto financiero de los litigios en las empresas, la ley habilita el pago escalonado de las sentencias condenatorias. Las grandes empresas podrán cancelar sus deudas judiciales en hasta seis cuotas mensuales consecutivas. Por su parte, las MiPyMEs y empleadores individuales contarán con un beneficio mayor, pudiendo realizar el pago en hasta 12 cuotas mensuales.