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23 de julio de 2026

Dólares del colchón: uno por uno, los cambios clave del nuevo proyecto de Inocencia Fiscal que presentó el Gobierno

El ministro de Economía, Luis Caputo, detalló los cambios centrales del proyecto que enviará al Congreso en las próximas horas, con modificaciones en los requisitos de acceso, las reglas de fiscalización y los mecanismos de defensa para los contribuyentes

El Gobierno nacional avanza con una reforma profunda del Régimen de Inocencia Fiscal, la herramienta que apunta a facilitar el ingreso de fondos no declarados al circuito formal de la economía o en otras palabras: los "dólares bajo el colchón". El ministro de Economía, Luis Caputo, presentó los principales lineamientos del proyecto que el Poder Ejecutivo enviará al Congreso, con cambios que alcanzan tanto a los requisitos de acceso como a las reglas de fiscalización y a los mecanismos de defensa de los contribuyentes.

La iniciativa surge luego de que el esquema vigente mostrara un nivel de adhesión menor al esperado y de que especialistas tributarios plantearan observaciones sobre distintos aspectos de la ley original. A partir de ese diagnóstico, el equipo económico trabajó en una serie de modificaciones que buscan ampliar el universo de beneficiarios y, al mismo tiempo, otorgar mayores garantías a quienes decidan regularizar su situación patrimonial.

En conferencia de prensa, Caputo repasó los cuatro ejes centrales de la reforma, que abarcan desde la definición de quiénes pueden adherir al régimen hasta los plazos y condiciones bajo los cuales la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) podrá cuestionar las declaraciones presentadas. El funcionario detalló cada uno de estos puntos, que en conjunto redefinen el funcionamiento del esquema respecto de su versión original.

Uno de los cambios centrales del proyecto es la eliminación de los límites patrimoniales y de ingresos que hasta ahora condicionaban el acceso al régimen. Con esta modificación, el esquema queda abierto a la totalidad de las personas humanas y las sucesiones indivisas, sin las restricciones cuantitativas que regían anteriormente y que dejaban afuera a un segmento importante de contribuyentes.

En paralelo, Caputo explicó que se incorpora un tratamiento específico para los grandes contribuyentes registrados ante ARCA. Este segmento podrá optar por una modalidad simplificada, mediante la cual el organismo recaudador pre-liquida el impuesto correspondiente y el contribuyente simplemente efectúa el pago.

Sin embargo, el Gobierno precisó que quienes elijan esta vía no accederán a las presunciones a favor del contribuyente ni al efecto liberatorio, ni tampoco al resto de los beneficios centrales previstos por la ley para el resto de los adherentes. De esta manera, el proyecto distingue dos niveles de participación en el régimen: uno de carácter general, con todos los resguardos previstos por la norma, y otro más acotado, pensado para los contribuyentes de mayor envergadura fiscal.

Otro cambio que tendrá el Régimen de Inocencia Fiscal es la modificación del artículo 40 de la ley, que regula qué se entiende por una discrepancia significativa entre lo declarado por el contribuyente y lo detectado por ARCA. Según explicó Caputo, se mantiene como criterio general que existirá discrepancia significativa cuando el organismo detecte un incremento en el impuesto determinado, o bien una reducción de los quebrantos impositivos, de al menos un 15 por ciento. El ministro señaló que esta definición porcentual representa una mejora técnica respecto de la redacción anterior, al fijar un parámetro más preciso para evaluar cuándo corresponde activar un cuestionamiento.

A ese criterio se suma un umbral mínimo que actúa como resguardo adicional para el contribuyente. Aunque la diferencia detectada supere el 15%, el ministro precisó que no habrá exclusión del régimen si el monto nominal reclamado no alcanza el 5% del monto de evasión que define el artículo 1º de la Ley Penal Tributaria, que en la actualidad equivale a $5.000.000. Con este umbral, el proyecto busca evitar que diferencias de escasa relevancia económica deriven en la pérdida de los beneficios del régimen.

El nuevo proyecto introduce cambios en la carga de la prueba y agrega una vía de salvataje para el contribuyente que enfrente un cuestionamiento del organismo recaudador. Caputo explicó que, a partir de las incorporaciones al artículo 40, la carga probatoria pasa a recaer sobre ARCA. Esto implica que, para sostener la existencia de una discrepancia significativa, el organismo no podrá recurrir a presunciones, sino que deberá basarse exclusivamente en la información que el propio contribuyente declaró, en los datos que surgen de sus sistemas internos o en información aportada por terceros.

El Gobierno también detalló la incorporación de un mecanismo de salvataje por rectificativa y pago, que ofrece al contribuyente una oportunidad concreta para conservar los beneficios del régimen. Según precisó Caputo, no se considerará configurada la discrepancia si, dentro de un plazo no mayor a 15 días hábiles desde que fue notificado de la liquidación administrativa por ingresos directos o de la determinación de oficio, el contribuyente presenta una declaración jurada rectificativa y cancela o regulariza la diferencia detectada, con sus intereses correspondientes.

El funcionario remarcó que en el texto vigente esta posibilidad estaba limitada exclusivamente a los casos vinculados con el uso de facturas apócrifas, por lo que la ampliación de este mecanismo a otros supuestos constituye una de las modificaciones más relevantes del proyecto en materia de garantías para el contribuyente.

El nuevo proyecto del Régimen de Inocencia Fiscal incluye un nuevo artículo, el 42 bis, que regula qué sucede cuando un contribuyente paga un ajuste para no perder el régimen y, con posterioridad, la impugnación de ARCA es revocada. En ese escenario, Nación explicó que se restablece plenamente la presunción de exactitud sobre la declaración original del contribuyente, como si el cuestionamiento nunca se hubiera producido.

En esos casos, ARCA queda obligada a reintegrar los importes que el contribuyente haya pagado, con más los intereses de repetición correspondientes, dentro de un plazo que no podrá exceder los 45 días hábiles contados desde la notificación de la resolución firme que revoca la impugnación. Con este mecanismo, el proyecto busca equilibrar las obligaciones del contribuyente frente a un reclamo del organismo recaudador con una respuesta ágil por parte del Estado en caso de que ese reclamo resulte infundado.

El proyecto fija un plazo determinado para que los contribuyentes puedan exteriorizar fondos no declarados: el 31 de diciembre de 2027. Hasta esa fecha será posible ingresar dinero al sistema formal por períodos anteriores sin costo adicional y sin que esa regularización pueda utilizarse posteriormente como elemento en contra del contribuyente. De esta manera, el régimen deja de tener el carácter permanente que tenía en su versión original y pasa a contar con una ventana temporal definida para la adhesión.

Ese límite temporal se combina con el mecanismo conocido como "tapón fiscal", que establece que ARCA no podrá utilizar las variaciones patrimoniales previas del contribuyente para cuestionar el origen de los fondos exteriorizados, en la medida en que se cumplan las condiciones de adhesión previstas por la ley. El organismo conserva la posibilidad de fiscalizar cuando detecta una discrepancia significativa, pero fuera de ese supuesto queda impedido de revisar el pasado patrimonial de quien adhirió al régimen.

El proyecto incorpora una definición específica para el mercado inmobiliario, un sector donde una parte relevante de las operaciones continúa concretándose en efectivo. La nueva redacción establece que los pagos en efectivo realizados en el marco de escrituras públicas resultan compatibles con los beneficios del régimen, siempre que esas operaciones queden debidamente documentadas ante escribano.

Esta precisión responde a un reclamo planteado por escribanos, desarrolladores inmobiliarios y contribuyentes, que advertían que la falta de una definición clara podía derivar en la pérdida automática de los beneficios del régimen para quienes operaran con efectivo en este tipo de transacciones.

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