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3 de junio de 2026

Reforma laboral: los artículos de la reglamentación que jaquean al sindicalismo y generarán otra pelea entre el Gobierno y la CGT

Qué dicen los principales puntos del flamante decreto 407 que motivaron el rechazo de la central obrera, que considera que la norma oficial "pretende avanzar sobre derechos, instituciones y garantías"

En forma inesperada, el decreto reglamentario de la reforma laboral que se publicó este lunes en el Boletín Oficial incluyó algunos artículos que avanzan sobre el poder sindical y que ya generaron un nuevo enfrentamiento entre el Gobierno y la CGT cuando aún se tramita en la Justicia la impugnación a la Ley 27.802.

Un día después de oficializarse el decreto 407/2026, la CGT rechazó su contenido porque "el Poder Ejecutivo pretende avanzar sobre derechos, instituciones y garantías que forman parte del sistema de relaciones laborales y de la libertad sindical en nuestro país".

"Estas decisiones constituyen una inaceptable intromisión en la vida interna de las organizaciones gremiales y afectan principios esenciales reconocidos por nuestra Constitución Nacional y por los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)", señaló la central obrera en un comunicado de prensa, en el que consideró que "resulta inadmisible que el Gobierno pretenda implementar una normativa en la cual buena parte de sus disposiciones se encuentran cuestionadas judicialmente y sometidas a debate respecto de su constitucionalidad".

¿Los dirigentes gremiales esperaban un contenido más benévolo hacia ellos? Algunos de los más dialoguistas insistieron ante el Gobierno para que atenuara ciertos puntos de la norma de Modernización Laboral, pero no tuvieron señales auspiciosas. Ahora, tras conocerse el decreto, el sector de la CGT con más llegada al oficialismo cree que el decreto es una "provocación".

Aún así, y pese a la ofensiva judicial contra la ley (hoy, debilitada), los gremialistas más moderados admiten que sus negociaciones sobre la reforma laboral dejaron a salvo el financiamiento de los sindicatos y el núcleo central de las convenciones colectivas de trabajo, dos pilares en que se basa el modelo sindical argentino, acuñado hace casi 81 años por Juan Domingo Perón.

En una entrevista con Infobae, el líder cegetista Gerardo Martínez (UOCRA), reconoció que pudieron mantener las cuotas solidarias en el proyecto oficial y, además, quitar un artículo por el que las empresas dejaban de ser agente de retención de las cuotas de afiliados. "Con eso se desmembraba toda la estructura sindical", dijo.

Además, resaltó que, "gracias a las negociaciones, más allá de que no llegaron a fondo, algunas cosas se lograron mantener, como las estructuras de los derechos colectivos", y concluyó: "Mantuvimos estructuralmente de pie a las estructuras sindicales".

De todas formas, el decreto reglamentario volvió a tensar la relación con el Gobierno mientras la CGT se prepara para denunciarlo ante la OIT por "violación de derechos laborales" y acrecienta el malestar a pocas semanas de que se debata la realización de otro paro general.

¿Qué puntos del decreto irritaron más a los líderes cegetistas? Según la Ley 27.802 de Modernización Laboral, las cuotas solidarias (que se descuentan en forma compulsiva del sueldo de todos los trabajadores de una actividad, sean o no afiliados, y van a los sindicatos) "no podrán superar el 2% de las remuneraciones de los trabajadores", mientras que los aportes, contribuciones y cualquier otro concepto previstos en las convenciones colectivas de trabajo en beneficio directo o indirecto a cámaras, asociaciones, agrupaciones o personas jurídicas integradas parcialmente" que estén integrados por representantes de los empleadores "no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones de los trabajadores".

Antes, no existían esos topes y ambas partes fijaban los porcentajes que impactaban en los salarios. Hay gremios que impusieron el 4% de descuento salarial en concepto de cuota solidaria. Es lo que el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, tiene en la mira desde años para desterrarlos y que califica como "peajes sindicales".

Ahora, la reglamentación precisó aún más los restrictivos límites de las cuotas solidarias y los aportes que benefician tanto a sindicatos como a cámaras empresariales en los convenios colectivos, al mencionar "aportes, contribuciones, cuotas, retenciones, fondos o cualquier otra carga económica o institucional, en favor de las partes signatarias o de entes, asociaciones, fondos, institutos o estructuras creadas, sostenidas o administradas por disposiciones convencionales, cualquiera sea su denominación, estructura o integración, aun cuando resultaren admisibles o exigibles conforme a disposiciones convencionales específicas o prevean prestaciones accesorias o instrumentales para los trabajadores o empleadores comprendidos". "La denominación o calificación que las partes asignen a una cláusula no podrá alterar su naturaleza jurídica", agrega.

Incluso, como destaca Marcelo Aquino, abogado laboralista que asesora a empresas, la norma oficial estipula que "los topes legales (a esos ítems pactados en los convenios) se computarán de forma global sobre el conjunto de aportes, contribuciones y retenciones sin importar cómo las partes denominen las cláusulas", y "los convenios que superen esos límites deberán readecuarse". Y advierte, al mismo tiempo, que "no serán homologadas ni registradas las convenciones colectivas que excedan dichos límites".

Además, el decreto señala que "la base de cálculo estará constituida por el salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador" y si lo supera, "el pago efectuado hasta el tope global aplicable liberará al obligado al pago, en la medida de ese límite".

En el caso de aportes y contribuciones que van al sector empleador a través de los convenios colectivos, el artículo señala que "sólo serán obligatorias para aquellas empresas que estén afiliadas a las mismas". Otro golpe para las cámaras que se benefician por las sumas pactadas para capacitación, por ejemplo.

Un punto del decreto reglamentario que también impacta en las entidades del sector patronal es el que establece que "las cámaras y asociaciones de empleadores deberán acreditar representación de al menos el 10% de los trabajadores del ámbito correspondiente para participar en negociaciones colectivas".

Respecto de los convenios colectivos sin fecha expresa de vencimiento, se fija el 31 de diciembre de 2026 como fecha de referencia y la Secretaría de Trabajo deberá iniciar el proceso de renegociación dentro de los 30 días de vigencia del decreto, es decir, el 1° de julio de 2026.

La reglamentación de la reforma laboral también le pone límites al "aparato sindical" cuando uno de sus artículos sostiene: "Los cuerpos directivos de las asociaciones sindicales estarán integrados por una cantidad de miembros que no exceda una razonable proporcionalidad con el número de afiliados cotizantes". Parece destinado al litigio: ¿quién fija los márgenes de esa razonable proporcionalidad?

Otro punto ríspido para los dirigentes gremiales: entre los requisitos formales obligatorios que deben presentar las organizaciones gremiales ante la Secretaría de Trabajo para solicitar su inscripción oficial se agregó la declaración jurada del patrimonio (antes, sólo mencionaba como primer requisito el "nombre, domicilio, patrimonio y antecedentes de su fundación").

Hoy, la cantidad real de afiliados de un sindicato puede prestarse a distorsiones y la fórmula que incluye el nuevo decreto causará inquietud en algunos dirigentes: establece que la nómina de afiliados gremiales se verificará cruzando con registros del SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino) y bases públicas.

Más revulsivo para el gremialismo es un cambio del decreto reglamentario de la reforma laboral que incentivará más disputas por el encuadramiento sindical y favorece a los gremios que buscan obtener el reconocimiento oficial: se baja el porcentaje de afiliados cotizantes que debe tener un sindicato que compite con otro por la mayor representatividad en la actividad, ya que pasa de la exigencia de que "afilie a más del 20% de los trabajadores que intente representar" a que posea "como mínimo el 5%" de los afiliados cotizantes, una modificación que desatará el pánico de los dirigentes que actualmente tienen la personería gremial.

En la norma también figura un alivio para las empresas: según el decreto, el crédito de horas mensuales de los delegados para tareas gremiales "deberá ejercerse de modo compatible con la continuidad operativa del establecimiento, y no podrá afectar sectores críticos de la explotación o del servicio". Su utilización, según el decreto reglamentario, "deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor a 48 horas" y "no podrá acumularse ni cederse".

Además, en el decreto se contempla otro punto clave para empresas: la protección legal del candidato a un cargo sindical caduca si no se oficializa la postulación o si obtiene menos del 5% de los votos válidos.

Respecto de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, el decreto precisa los alcances de la nueva reforma laboral en un tema sensible: se elimina casi todo el régimen reglamentario sobre suspensión, exclusión de tutela y reinstalación de representantes sindicales en las empresas, mientras desaparece la obligación de comunicar la medida a la Secretaría de Trabajo y se excluye el plazo de 15 días para iniciar acciones judiciales. Al mismo tiempo, se incorpora una nueva regla sobre la pérdida de representación sindical por cambios en la personería gremial, manteniendo la tutela sindical aunque cesen las funciones representativas.

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