El Ministerio de Educaci�n, Cultura, Ciencia Tecnolog�a de la Provincia, ante consultas efectuadas por distintos medios, comunica a los agentes administrativos y docentes actualmente en servicio, lo siguiente:
"Encontr�ndose en vigencia la Ley N� 808 - H (ex 4044), es preciso recordar:
1- Que el actual Decreto N� 2485/08 establece el procedimiento del tr�mite jubilatorio para el sector administrativo, declarando imperativa la jubilaci�n de quienes est�n encuadrados en los presupuestos legales y reglamentarios para acogerse a la jubilaci�n.
2- Por su parte, el cap�tulo II del Estatuto Docente (Ley 647-E), trata de los derechos y deberes de los docentes y, por supuesto, reconoce entre los primeros al de la jubilaci�n.
3- Le corresponde al Estado, porque as� lo dispone la Ley, la facultad de verificar en forma permanente quienes son los agentes que van cumpliendo con los extremos legales previstos en la normativa (antig�edad, aportes, servicios, etc.) y es por ello, que se ha notificado a los agentes para que puedan iniciar los tr�mites jubilatorios que la ley y la Constituci�n han consagrado en su favor.
No se actuar� en contra del trabajador, sino en defensa del derecho social consagrado por la Constituci�n Nacional, en su art�culo 14 bis".